Certifícación como Suplidor Local para vender a la Industria de Cruceros

Para participar de este incentivo, la CCE certificará a empresas suplidoras de un barco crucero con el fin de fomentar la adquisición de provisiones a comerciantes locales e incentivar la economía puertorriqueña.  Asimismo, certifica a personas o compañías interesadas en ofrecer servicios de mantenimiento y reparación a embarcaciones de la industria de barcos cruceros. 

El incentivo, provisto bajo la Ley Núm. 76 de 2005, establece que todo barco crucero que atraque en cualquier puerto de la jurisdicción de Puerto Rico recibirá un pago equivalente a un diez (10%) por ciento del gasto por compras de provisiones manufacturadas en Puerto Rico y un cinco (5%) por ciento adicional por compras de productos en Puerto Rico, según certificados por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y el Departamento de Agricultura.

Para  participar de este incentivo, la CCE certificará a empresas suplidoras de un barco crucero con el fin de fomentar la adquisición de provisiones a comerciantes locales e incentivar la economía puertorriqueña.  Será elegible para el Certificado toda empresa que cumpla con los siguientes criterios:

  • Ser un distribuidor o manufacturero local legalmente establecido y que esté operando en Puerto Rico.
  • Cumplimiento con la Ley del Registro de Comerciantes y/o cualquier otro Reglamento de registro de comerciantes.

Requisitos

  • Cualquier empresa que desee certificarse como Suplidor Local deberá entregar la correspondiente solicitud por escrito mediante formulario provisto por la CCE, acompañado de los documentos requeridos.
  • Una vez aprobada la solicitud, se le entregará a la empresa un certificado de aprobación y se incluirá la empresa en la lista de Suplidores Locales Certificados.

Toda empresa que desee certificarse como Suplidor Local Certificado deberá someter los siguientes documentos:

De la empresa solicitante:

  • Copia del Certificado del IVU del Departamento de Hacienda
  • Permiso de Uso
  • Patente Municipal
  • Ultimo Informe Anual del Departamento de Estado, ponchado.
  • Resolución Corporativa
  • Si la empresa vende productos manufacturados, deberá someter la Certificación de Fomento Industrial (Evidencia que el producto es manufacturado en Puerto Rico)
  • Si la empresa vende productos agrícolas locales deberá proveer evidencia que provienen de núcleos de producción agrícola certificados por el Departamento de Agricultura 

En caso de Corporaciones:

  • Declaración Jurada que indique lo siguiente:
    • La forma en que se descargará la mercancía: Para cualificar al incentivo, la mercancía deberá ser despachada y transportada desde el local donde ubica la empresa (manufacturera, agrícola distribuidora) al barco crucero
    • Que no posee deuda alguna con el Gobierno
    • Cualquier otro documento que la CCE estime sea necesario para salvaguardar los intereses del program